Reglamento General Medicina
Detalles y contenido completo de la publicación oficial.
Publicado
10/04/2026
Índice de Contenidos
Provincia de Santa Fe - Poder Ejecutivo
2026 - Año del 240° Aniversario del Natalicio del Brigadier Gral. Don Estanislao López
Número: RES-2026-00000736-APPSF-PE#MS
SANTA FE, Jueves 9 de Abril del 2026
Referencia: EE-2026-00019260-APPSF-PE
VISTO:
El expediente EE-2026-00019260-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual la Dirección de Residencias de la Salud solicita la aprobación del Reglamento para el Concurso de Antecedentes y Oposición destinado a cubrir plazas de Residentes de 1er. año e Instructores de Residentes para el año lectivo 2026/2027, correspondientes a diversos Programas dependientes del Sistema de Residencias de Salud de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar continuidad a los programas de residencias destinados a la formación de profesionales de la Salud, en distintos establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito de este Ministerio;
Que, dentro de los Programas de Formación desarrollados en el marco del Sistema Provincial de Residencias, el Ministerio de Salud intentará potenciar aquellos considerados como “críticos”, según la necesidad de disponer de profesionales formados en las distintas Regiones de la Provincia, con el objetivo de potenciar territorialmente la Red de Servicios Públicos de Salud;
Que para ello debe convocarse a Concurso de Antecedentes y Oposición a través de la Dirección de Residencias de la Salud, con ajuste a la reglamentación establecida a tal efecto y atento a lo normado por la Ley N° 9529 y su Decreto Reglamentario N° 0635/85;
Que, al respecto, la citada Dirección informa que, en el marco de la Mesa Interinstitucional (Resolución Nº 194/11) y ante la decisión del Ministerio de Salud de la Nación de discontinuar el Examen Único Nacional y el financiamiento de plazas bajo modalidad de Contrato Nacional, este Ministerio de Salud -en articulación con la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, los Colegios de Médicos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. y 2da. Circunscripción y las Facultades de Ciencias Médicas de las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral- ha convenido la implementación de un Concurso Provincial de ingreso a la formación de posgrado, sujeto a un Reglamento Único para el acceso a las correspondientes Residencias y Concurrencias;
Que dicha iniciativa tiende a garantizar la transparencia del proceso de inscripción, acreditación, evaluación y opción, certificando que todos los postulantes accedan de manera segura y con las mismas condiciones a las plazas ofrecidas;
Que, a los fines de concretar los objetivos fijados, resulta imprescindible la conformación de un Comité Técnico, integrado por la Secretaría de Gestión y Fortalecimiento Institucional, la Dirección de Residencias de la Salud (Ministerio de Salud de la Provincia), el Área de Formación y Capacitación Profesional de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, representantes del Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe (1ra. y 2da. Circunscripción) y representantes de las Facultades de Ciencias Médicas de las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos (ORDEN N° 7), sin formular objeciones;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º.- Convocase a la inscripción de postulantes para el Concurso Provincia de Santa Fe - Ciclo Lectivo 2026/2027, a fin de cubrir las siguientes plaza:
- Residencias Básicas, Pos básicas e Interdisciplinarias ofrecidas por la Provincia de Santa Fe,
- Residencias Básicas y Pos básicas convocadas y gestionadas a través de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario,
- Residencias y Concurrencias Básicas y Pos básicas en efectores públicos y privados convocadas y gestionadas por intermedio del Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe (1ra. y 2da. Circunscripción);
- Residencias y Carreras de Especialización que se gestionan a través de la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario. -
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que el Examen Único Provincial de Residencias implementado, será el instrumento de evaluación unificado para las ofertas de Residencias Básicas y articuladas Médicas, Bioquímicas, Enfermería, Psicología, Trabajo Social y Terapia Ocupacional que se ofrecerán con motivo del presente llamado.
ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité Técnico del Concurso Provincia Santa Fe, el que estará integrado por la Secretaria de Gestión y Fortalecimiento Institucional, la Dirección Provincial de Articulación y Gestión del Conocimiento, la Dirección de Residencias de la Salud (Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe), el Área de Formación y Capacitación Profesional de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, representantes de los Colegios Profesionales afines de la Provincia de Santa Fe (1ra. y 2da. Circunscripción), y representantes de las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral. -
ARTÍCULO 4º.- Déjese establecido que los representantes de las instituciones que integran el Comité Técnico creado precedentemente, actuarán “ad-honorem” y serán designados siguiendo las pautas y reglamentaciones que establezca el organismo de origen. -
ARTÍCULO 5°. - El Comité Técnico para la ejecución del Concurso Provincia de Santa Fe, tendrá como principales funciones:
- resolver y dictaminar sobre todas aquellas diferencias que surjan de interpretaciones del Reglamento y de la conversión de los promedios;
- redefinir la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades básicas y pos básicas;
- confeccionar y/o modificar el Cronograma en cualquier etapa del concurso;
- confeccionar, establecer la modalidad y corregir los exámenes;
- definir el lugar, día y horario para la adjudicación y re-adjudicación de plazas;
- definir empates y cuestiones referidas a la valoración de antecedentes que no pudieran ser resueltos siguiendo los mecanismos establecidos en el Reglamento;
- resolver la adhesión de nuevas instituciones al Concurso Provincia de Santa Fe, siempre y cuando dicha adhesión se realice de manera previa a la publicación de los cupos. -
ARTICULO 6º.- Apruébese el Reglamento para el Concurso de Antecedentes y Oposición elaborado por la Dirección de Residencias de la Salud, con destino a la cobertura de plazas de Residentes de 1er. año e Instructores de Residentes para el año lectivo 2026/2027, correspondientes a diversos Programas dependientes del Sistema de Residencias de Salud de la Provincia, que como Anexo “A” integra la presente resolución. -
ARTICULO 7º. Apruébese el Cronograma de las etapas inherentes al Concurso cuyo llamado fuera autorizado precedentemente, el cual se detalla en el Anexo "B" que forma parte de la presente resolución. -
ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese. -
I- BASES Y REQUISITOS GENERALES:
A) INSCRIPCIÓN: Cada postulante, deberá inscribirse al “CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS 2026”, en forma online del 20 de abril al 8 de mayo de 2026, ingresando a tales efectos al sitio https://concursosantafe.ar. No se aceptarán inscripciones condicionales.
La inscripción para todas las Instituciones es en una única especialidad, con todos los datos requeridos. El postulante indicará una casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio electrónico a los fines del presente Concurso, considerándose plenamente válidas las notificaciones que se cursen al mismo desde las direcciones de mail publicadas en la página oficial del Concurso.
Cada una de las Instituciones mencionadas ofrece diferentes sedes de formación y requisitos administrativos que, al momento de la opción, los postulantes deberán conocer, atendiendo a las normativas institucionales reglamentarias específicas.
El Ministerio de Salud, por su parte, ofrecerá cupos “generales” y cupos “específicos” pensados para el fortalecimiento de los equipos de salud de cada región, en base a los requerimientos del Sistema Provincial de Salud, cuya distribución será informada oportunamente al momento de la inscripción.
B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La documentación que a continuación se detalla debe ser presentada en forma online.
- Inscripción online será considerada como Declaración Jurada respecto a los datos que allí se detallan.
- Archivo PDF o imagen JPG del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
- Archivo PDF o imagen JPG del Certificado Analítico, con Promedio Histórico de Carrera, incluyendo aplazos.
- Archivo PDF o imagen JPG del Título Profesional extendido por la Universidad respectiva, la cual deberá contar con las legalizaciones correspondientes. Podrán inscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo Títulos habilitantes hayan sido obtenidos hasta 5 (cinco) años antes de efectuarse la selección para acceder a los programas de Residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del Título respectivo a la fecha de cierre de inscripción del concurso en el que se postule. Para las Residencias Pos básicas, el plazo será de hasta 9 (nueve) años. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del Título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo. Este requisito es excluyente sólo para aquellos profesionales que opten por plazas que ofrece el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y no para el resto de las instituciones que participan del “CONCURSO PROVINCIA DE SANTA FE”.
C) CONDICIONES LIMITANTES: sólo podrán postularse ciudadanos argentinos nativos, naturalizados o por opción.
Al momento de la inscripción, los candidatos podrán contar con hasta cinco (5) años de haber obtenido el Título Universitario habilitante para Residencias Básicas. En el caso de Residencias Pos básicas, deberá contar al momento de la selección con nueve (9) o menos años desde el momento de la obtención del título de grado.
Cuando se trate de Residencias Pos básicas, deberá presentar el certificado de Residencia Básica o Residencia de primer nivel reconocida oficialmente completa y aprobada; en su defecto, al momento de la inscripción, deberá presentar constancia de que está finalizando la Residencia Básica correspondiente a la especialidad que pretende concursar.
En ningún caso el ingreso a las Residencias podrá ser posterior al 1º de diciembre 2026, a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario para el cumplimiento del año lectivo.
El interesado podrá inscribirse en una sola especialidad.
El Sistema Provincial de Residencias dispone, para el período de formación, del financiamiento por el término máximo de siete (7) años por cada residente. A tales efectos, se entenderá a la Jefatura de Residencias como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado anteriormente. Sin perjuicio de ello, no podrán financiarse dos Residencias Básicas para un mismo Residente.
No podrá presentarse quien haya sido dado de baja a una plaza, así como quien, habiendo sido separado durante el cursado, no haya alcanzado la promoción o aprobado el último año.
Las condiciones limitantes aplican sólo para aquellos profesionales que opten por plazas que ofrece el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y no para el resto de las instituciones que participan del “CONCURSO PROVINCIA DE SANTA FE”.
El Ministerio de Salud dispondrá de plazas necesarias y estratégicas para el fortalecimiento del sistema sanitario con el objeto de promover que quienes sean formados en el Sistema de Residencias de la Provincia, ejerzan la especialización, una vez finalizada la formación y aprobada, en efectores priorizados territorial y sanitariamente por el Ministerio de Salud.
Ello conlleva para el postulante que opto por esta plaza, la prioridad de acceder a un sistema de contraprestaciones de al menos dos años en la Red Provincial de servicios de salud, conforme las modalidades que establecerá oportunamente el Ministerio de Salud
Estas plazas serán anunciadas en el ofrecimiento de la especialidad priorizada y sede de formación. Los postulantes podrán, al momento del ofrecimiento, optar por estas plazas seleccionadas, por especialidad y sede de formación, para el fortalecimiento del sistema sanitario de acuerdo con el orden de mérito obtenido en el concurso.
D) DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS: los Planes Docentes de las diferentes Residencias comprenden tres (3) años de duración, a excepción de aquellos desarrollados en los Programas de Tocoginecología, Cirugía General e Infantil, Neurocirugía, Neurología, Anestesiología, Cardiología, Ortopedia y Traumatología y Diagnostico por Imágenes (según el Marco Nacional para la formación y aprobado en el COFESA), los cuales se extienden a cuatro (4) años. Respecto a las Residencias Pos básicas en Neonatología, Terapia Intensiva Pediátrica y Terapia Intensiva Adultos, las mismas se extienden a dos (2) años.
Todas las Residencias que componen el Sistema Provincial instituido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, ofrecen un programa que incluye:
Período de Formación de acuerdo con los Marcos de Referencia Provincial y Nacional y/o las Carreras de Especialización acreditadas por CONEAU.
- Programa docente que explicita fundamentos, contenidos, objetivos, actividades, metodología, forma de evaluación, recursos didácticos, bibliografía.
- Actividades Docentes adecuadas para la formación teórica y práctica. Actividades asistenciales de orden profesional con responsabilidad creciente y proporcional al grado de capacitación alcanzado, con una dedicación de 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes y 4 (cuatro) horas los sábados. El desempeño en Guardias será en número no mayor a 8 (ocho) guardias mensuales y en forma equitativa durante todos los años de desarrollo de la residencia.
- Actividades en el seno de equipos interdisciplinarios con población a cargo.
- Cursos transversales obligatorios a todas las residencias con temas en Salud Pública, Metodología de la Investigación y Derechos Humanos.
- Cumplimiento de las distintas actividades previstas en el Plan Docente, incluyendo eventual entrenamiento en la lecto-comprensión de trabajos científicos de habla hispana y/o en otros idiomas.
- Todos los Residentes, de cada Programas de Formación, realizarán una rotación obligatoria en segundo, tercer o cuarto año de acuerdo al programa de formación, en servicios de salud de la red pública, diferentes a la sede de la residencia, que permitan efectivizar la experiencia de la práctica de la medicina y de la especialización en la que se están formando, ya sea en comunidades pequeñas, incluso rurales, dónde la articulación con otros niveles de complejidad requiere del desarrollo de habilidades particulares. La definición de los lugares de rotación será realizada por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta entre otras cosas, la posibilidad de contar con la tutoría local. La rotación de cada año asignada, tendrá una duración mínima de cuatro semanas que se podrá extender según evaluación de los responsables de llevar adelante el programa de formación. Para autorizar la rotación por otros efectores de salud que no dependan de la Provincia, los residentes deberán contar con la debida autorización y haber realizado previamente una rotación mínima de cuatro semanas por efectores provinciales, a convenir con la Secretaría de Salud, las Subsecretarías de Gestión Territorial de Salud Centro - Norte y Sur y las Regionales de Salud Nodales correspondientes. Los residentes que optaron por plazas para el fortalecimiento del sistema sanitario realizaran rotaciones programadas por efectores de la red en dispositivos organizados con objetivos de acuerdo a cada año de formación.
- Pasantías por otros centros o efectores de la red de salud que complementen las experiencias que la Provincia ofrece, según el Modelo de Atención y Gestión, conforme al Programa de Formación.
- Los residentes deberán realizar las rotaciones establecidas en su programa de formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART.
- Rotaciones voluntarias optativas, se aprobarán hasta dos (2) meses cuando se realice en centros que funcionan fuera de la Provincia de Santa Fe y/o fuera de red pública de efectores, siempre que complementen el programa de formación de la residencia en curso. Deberán contar con la aprobación del responsable del Programa, sujetas a autorización por los Comités de Docencia e Investigación y por la Dirección de Residencias de la Salud. En el caso de rotaciones fuera del país, el residente deberá fundamentar mediante un informe las razones por la que dicha rotación amerita realizarse fuera del país y los objetivos de esta, especificando como ésta aporta a la formación en la especialidad que está realizando y la aceptación del lugar dónde la realizará. Para la rotación por otros efectores de salud que no dependan de la Provincia, los residentes deberán contar con la debida autorización y haber realizado previamente una rotación mínima de cuatro semanas en comunidades pequeñas y/o rurales, donde la articulación con otros niveles de complejidad requiere el desarrollo de habilidades particulares. Esta última rotación será a convenir con la Secretaría de Salud y las Subsecretarías de Gestión Territorial de Salud Centro - Norte y Sur.
El desarrollo de dichos Planes durante el Período de Formación en cada una de sus partes teóricas y prácticas, podrá ser cumplido en cualquiera de los efectores de las localidades afectadas al llamado a concurso, a los efectos de satisfacer intercambios, a fin de conocer la red de salud pública de la provincia y la posibilidad de inserción posterior a la formación si, de tal modo, fuera dispuesto por las autoridades ministeriales.
Parte o la totalidad del Programa de Formación puede ser cumplido en hospitales o servicios de la Provincia de Santa Fe u otras provincias merced a convenios establecidos a tal fin.
El régimen de licencias y sanciones aplicables se rige por Decreto Nº 0635/85, y Decreto 3444/17, para las plazas que ofrece el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
La licencia anual ordinaria deberá obligatoriamente ser usufructuada dentro del año lectivo y no podrá ser transferida al año lectivo siguiente. Las licencias no gozadas no darán derecho a indemnización alguna.
Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año superior de la residencia para poder permanecer en el sistema. Serán rescindidos los vínculos con aquellos residentes que no hubiesen alcanzados las metas u objetivos académicos o de otra índole contemplados en el Programa de Formación.
El responsable de la Residencia deberá informar a la Dirección de Residencias de la Salud, antes del 1º de agosto de cada año, la situación de promoción o no promoción de los Residentes de su sede, excepto en los casos especialmente contemplados. Para promover al año superior, el Residente indefectiblemente deberá cumplir con el 75% de asistencia en las actividades asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa.
La evaluación debe ser coherente con las estrategias de formación implementadas y diseñadas en el Programa y con los objetivos de aprendizaje para cada etapa. Deberá estar sistematizada y documentada en registros de desempeño y evaluará el grado de autonomía de los Residentes, a través de sus conocimientos teóricos y prácticos.
Una vez finalizado este período de Formación y aprobado el Plan Docente correspondiente, se otorgará la certificación de la Residencia cursada y aprobada
Aquellos aspirantes que opten por las plazas específicas orientadas al fortalecimiento de los equipos de salud dentro del Sistema Provincial de Salud, luego de finalizada y aprobada la residencia, deberán cumplir un mínimo de dos (dos) años de ejercicio profesional.
En este marco, las contraprestaciones se adaptarán a las necesidades de la red de servicios de la Región seleccionada, y tendrán las características administrativas propias de los cargos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, con una remuneración acorde a lo establecido normativamente para estos casos.
El destino final seleccionado -conforme la necesidad prestacional- será comunicado a los residentes que han optado por dichas plazas y a los Comités de Docencia respectivos, con un plazo no menor a tres (3) meses previos a la finalización del Período de Formación. A partir de ese momento, los profesionales podrán inscribirse en el lugar dónde realizarán la prestación. En caso de que esto no suceda, los lugares serán asignados a cada profesional por las autoridades competentes a tal fin.
En caso que el residente convocado para realizar la prestación en la plaza optada, haya sido elegido como Jefe de Residentes, hará efectiva la prestación luego de finalizada la Jefatura de Residencia.
En caso de que el/la Residente o el/la Jefe/a de Residentes sea convocado para cumplir con la prestación y no cumpla el compromiso, deberá pagar una multa equivalente a veinticuatro (24) meses de la remuneración recibida durante el último año como Residente y/o Jefe de Residentes.
En caso de que haya finalizado la Residencia de Pediatría o Clínica Médica y rinda el concurso de la Provincia en Neonatología o de Terapia Intensiva Pediátrica, entrando finalmente a la residencia, el año de ejercicio profesional lo realizará cuando finalice la sub-especialidad, es decir, al finalizar la Residencia Pos Básica en Neonatología, Terapia Intensiva Pediátrica o Terapia Intensiva Adultos.
En caso de que haya sido elegido como Jefe de Residentes, los 24 meses de prestación se harán efectivos luego de finalizada la Jefatura de Residentes.
E) COMITÉ DEL CONCURSO. El Comité Técnico del Concurso Provincia Santa Fe, estará integrado por la Secretaria de Gestión y Fortalecimiento Institucional, la Dirección Provincial de Articulación y Gestión del Conocimiento, la Dirección de Residencias de la Salud (Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe), el Área de Formación y Capacitación Profesional de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, representantes del Colegio de Médicos, de Bioquímica, de Psicología, Terapia Ocupacional y Trabajo Social de la Provincia de Santa Fe (1ra. y 2da. Circunscripción) y representantes de las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral. Por parte de la Dirección de Residencias, podrán participar representantes de los Comités de Docencia e Investigación Hospitalarios.
El Comité del Concurso continuará en funciones hasta la finalización del procedimiento concursal, según cronograma.
F) JURADOS: Los miembros de los Jurados a desempeñarse serán seleccionados por las Instituciones Intervinientes, por el Comité de Docencia e Investigación de cada Hospital, y por la Dirección de Residencias de la Salud, la Dirección Provincial de Articulación y Gestión del Conocimiento y la Secretaría de Gestión y Fortalecimiento Institucional, según corresponda. En el caso de la Residencia en Salud Mental, la selección estará a cargo de la Dirección de Residencias, la Secretaría de Gestión y Fortalecimiento Institucional y la Dirección Provincial en Salud Mental, quienes propondrán representantes para tal fin y gestionarán la designación de los mismos mediante la Resolución correspondiente, a través de la Secretaría de Gestión y Fortalecimiento Institucional.
El Comité del Concurso tendrá a su cargo la evaluación de antecedentes del Concurso de Instructores y la redacción de las preguntas para la confección de la Prueba Escrita en caso de ser ésta ejecutada por la Dirección de Residencias de la Salud, debiendo participar además en la supervisión del desarrollo de esta, incluyendo la corrección.
II- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
A) PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES: máximo 10 (diez) puntos
Comprenderá a todas las notas obtenidas en la carrera incluyendo los aplazos. Se utilizará la escala de cero (0) a diez (10). En el caso de Facultades que utilicen otros sistemas, deberá presentarse la correspondiente equivalencia certificada por la propia casa de altos estudios.
B) OTROS ANTECEDENTES PROFESIONALES PARA ESPECIALIDADES BÁSICAS: máximo 2 (dos) puntos
B1: Antecedentes en Investigación Científica: máximo 1 (un) punto
- Producción Científica y Divulgación:
- Presentación de trabajos en Congresos, Jornadas y Encuentros (Locales-regionales, Nacionales e Internacionales).
- Presentaciones en el Encuentro de Jóvenes Investigadores.
- Publicaciones de artículos originales o reportes de casos en revistas científicas con referato (diferentes tipos de rol de autoría).
- Los mismos se considerarán, a los fines del puntaje, en una sola oportunidad (aunque hayan sido presentados en distintos lugares académicos) obteniendo (0.50) punto por cada uno de ellos.
- Ayudantía de Segunda (Ayudante Alumno): Cargos obtenidos mediante concurso o designación formal para el apoyo en tareas académicas de la carrera de grado, plazo superior a 6 (seis) meses: 1 (un) punto
- Pasantías en Docencia y/o formación extracurricular: Prácticas formativas orientadas a la enseñanza en áreas específicas de la currícula médica, bioquímica, psicología, trabajo social y terapia ocupacional, compatible con JTP Simple por un plazo superior a 6 (seis) meses: (0.50) punto cada uno, con un máximo de 1 (un) punto.
C) PARA ESPECIALIDADES POS BÁSICAS:
- Especialidad Reconocida 2 Puntos
- Residencia o Concurrencia de otra Especialidad sin registrar. 1 Punto
- Cursos de 20 hs. a 50 hs. c/examen final por Curso (Máximo 1 punto). 0.25 Punto
- Cursos de 51 hs. a 100 hs. c/ examen final por Curso (Máximo 1 punto). 0.50 Punto
- Cursos de 101 hs. a 200 hs. c/ examen final por Curso (Máximo 1 punto). 1 Punto
- Trabajos científicos en revista científica con Comité Científico Evaluador (Máximo 2 puntos). 1 Punto por trabajo
III- ORDEN DE MERITO PROVISORIO
- PARA ESPECIALIDADES BÁSICAS: Estará determinado por la suma del promedio histórico de la carrera (con aplazos) y la nota de los antecedentes, más la nota del examen (la cual surgirá de asignar 0.50 puntos por cada respuesta correcta).
- PARA ESPECIALIDADES POS BÁSICAS: Estará determinado por el promedio histórico de la carrera (con aplazos) y la nota obtenida en el examen (la cual surgirá de asignar 0.50 puntos por cada respuesta correcta), más la valoración de los antecedentes mencionados.
Por cada Especialización, se consigna la puntuación obtenida hasta entonces. Estos Órdenes de Méritos serán dados a conocer según cronograma del concurso
Las listas con el primer Orden de Méritos por Especialidad serán exhibidas y publicadas en la página web destinada al Concurso Provincial y en la Dirección de Residencias de la Salud, según cronograma del concurso.
Los postulantes que se encontraren en disconformidad respecto a la evaluación de antecedentes, podrán apelar a través de la plataforma durante el tiempo establecido en el Cronograma para dicha instancia, efectuando los reclamos vinculados a la misma, sólo sobre la documentación presentada al momento de la inscripción en el plazo previsto para ello. El Comité del Concurso y la Dirección de Residencias de la Salud deberán resolver los reclamos en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas hábiles, comunicándosele el resultado al postulante, siendo esta instancia definitiva e inapelable.
IV- PRUEBA ESCRITA: máximo cincuenta (50) puntos
La instancia de Prueba Escrita que regirá en la presente convocatoria se corresponde con el Examen Unificado Provincial, que se desarrollará en conjunto con las instituciones participantes. Los inscriptos en el proceso de selección regulado por el presente Reglamento no tienen otras obligaciones de acatamiento a la normativa que rige el certamen, que las pertinentes a la mecánica de dicha prueba.
Esta instancia resultará eliminatoria para todos aquellos aspirantes que no hayan contestado correctamente un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del total de las preguntas.
La fecha, el horario y el ámbito en que será resuelta la Prueba Escrita para todas las disciplinas serán publicados con la debida antelación en las sedes de la Dirección de Residencias de la Salud y en la página web destinada al Concurso Provincia de Santa Fe.
En el caso de constatarse alguna transgresión al normal desarrollo del examen escrito, el Jurado y las Autoridades a cargo de su control operativo quedan facultados a reducir la puntuación final del o los infractores.
Una vez finalizada la instancia de examen las respuestas correctas del cuestionario se harán públicas en la página del Concurso, momento a partir del cual los postulantes dispondrán de un plazo máximo de un (1) día hábil para presentar cuestionamientos acerca de supuestas incorrecciones observadas en las preguntas y/o sus respuestas. Eventuales reclamos de esta naturaleza deberán ser elevados mediante nota a los miembros del Jurado responsable, adjuntando la referencia bibliográfica que los respalde. El Jurado objeto de reclamo deberá expedirse dentro de las 48 horas hábiles siguientes de efectuada la petición de observancia.
V- ORDEN DE MÉRITOS DEFINITIVO:
Este Orden de Méritos se confeccionará luego de resolver las impugnaciones que hubieran sido presentadas y sólo dará derecho a elegir entre las vacantes de la especialización concursada en tiempo y forma, y no generará la asignación automática de la vacante, siendo la puntuación con la que habrá de figurar en el Orden de Méritos Definitivo de la disciplina y especialización en la que haya concursado.
En el caso de empate en los resultados finales, la puntuación obtenida en la Prueba Escrita determinará la prevalencia. En caso de nueva igualdad, el mayor promedio histórico obtenido durante su carrera de grado determinará la prevalencia. Si aun así continuara el empate, el Comité del Concurso solicitará a los concursantes en tal situación, comparecer ante los miembros del Jurado correspondiente a los fines de someterse a una prueba escrita de veinte (20) preguntas.
Dicho Segundo Orden de Méritos se convierte en el Orden de Méritos Definitivo y es el único que establece la prioridad para elegir la sede de la disciplina por la cual se concursa, el cual será inamovible y quedará expuesto en la Dirección de Residencias de la Salud y en la página web correspondiente al Concurso Provincia de Santa Fe, siendo éstos los únicos medios de publicación.
VI- OPCIÓN A LA PLAZA:
Se realizará según cronograma, a través de reunión online, comenzando con el Orden de Méritos por especialidad y disciplina, y el ofrecimiento de plazas de todas las Instituciones que participan del Concurso Provincia de Santa Fe. Cabe destacar que el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe ofrecerá además plazas específicas orientadas al fortalecimiento de los equipos de salud dentro del Sistema Provincial de Salud.
Con cada Orden de Mérito Definitivo se establece la prioridad para elegir en forma excluyente una única sede de Residencia correspondiente, ello mientras exista plazas disponibles. Si al momento de ser llamado no da el presente, será considerado ausente, perdiendo el derecho al cupo asignado, continuándose con el siguiente en el Orden de Méritos. Este Orden de Méritos tiene validez hasta la fecha de publicación de las plazas que quedaron vacantes para una segunda opción de plazas y solo podrán presentarse aquellos que no hicieron opción en la primera adjudicación y no hayan renunciado a la plaza obtenida. Luego de esta instancia finaliza el orden de méritos otorgado y las plazas no ocupadas o renunciadas se ofrecen en una re adjudicación.
El postulante que hace opción de un cargo brindado por la Universidad Nacional de Rosario, renuncia automáticamente a las plazas ofrecidas por las instituciones que componen el “CONCURSO PROVINCIA DE SANTA FE” y viceversa.
Una vez finalizados los actos de adjudicación correspondientes a todas las especializaciones y disciplinas concursadas, y en caso de existir vacantes sin ser adjudicadas en alguna especialidad, las mismas podrán ser reasignadas a otras especializaciones o disciplinas, en el caso de plazas provinciales.
VII- RE-ADJUDICACIÓN DE VACANTES:
Para el proceso de re-adjudicación, sólo podrán inscribirse aquellos participantes que hayan rendido el Examen Unificado Provincial, y que no hayan adjudicado vacantes en la primera adjudicación o hayan renunciado antes del 1 de septiembre.
Los interesados en postularse para una plaza en esta instancia deberán ingresar con su clave al Sistema que fuera utilizado para la realización de la inscripción, e inscribirse nuevamente. No habrá inscripción por especialidad, sino inscripción única por disciplina.
Se procederá para la confección del Único Orden de Méritos con la cantidad de preguntas obtenidas en el Examen Unificado Provincial, el Promedio Histórico con aplazos y los antecedentes presentados oportunamente. Con el nuevo ranking obtenido, se ofrecerá según un Único Orden de Méritos de cada una de las Disciplinas, las plazas disponibles en esta re-adjudicación, según el cronograma establecido y publicado.
Una vez finalizados los actos de adjudicación y re-adjudicación correspondientes a todas las especializaciones y disciplinas concursadas, y en caso de existir vacantes sin ser adjudicadas en alguna especialización, las mismas podrán ser reasignadas a otras especializaciones o disciplinas.
La participación de los postulantes en la instancia de re-adjudicación será voluntaria. El hecho de haberse presentado a la misma, obteniendo y aceptando una plaza en cualquiera de las instituciones participantes, implicará su renuncia al Orden de Méritos del concurso original.
VIII- TOMA DE POSESIÓN:
Con plazo final en el primer día hábil de septiembre a las 8 horas. En el caso de re-adjudicaciones, dicho plazo será establecido según cronograma. La no presentación en la fecha y hora indicada en la sede de formación optada significará la pérdida del derecho a la plaza.
IX- CONDICIONES PARA RESIDENCIAS COMPRENDIDAS EN CONVENIOS CON CARRERAS UNIVERSITARIAS DE POSTGRADO:
Las Residencias de Cirugía General, Pediatría, Anestesiología, Tocoginecología, Clínica Médica, Ortopedia y Traumatología del Nodo Rosario, y de Medicina General de los Nodos Rosario, Venado Tuerto, Rafaela, Santa Fe y Reconquista, se incluyen en el cursado obligatorio de la Carrera de Postgrado en la respectiva Especialidad, según el Programa de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario. Las residencias de Cirugía y Pediatría del Nodo Santa Fe se incluyen en el cursado obligatorio de la Carrera de Postgrado en la respectiva Especialidad, según el Programa de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional del Litoral.
El Contrato de los Residentes de estas residencias puede incluir previsiones sobre quitas de salario a ser practicadas por los organismos pagadores de sueldos de la Provincia, en orden a cubrir los costos del arancel de la Carrera.
X- SELECCIÓN DE INSTRUCTORES DE RESIDENTES:
Los Jurados que formarán las Mesas Examinadoras para el Examen Teórico-Práctico de Selección de Instructores, estarán integrados preferentemente por la Dirección de Residencias de la Salud, la Secretaría de Salud, los Jefes de los Servicios afectados por los Programas Docentes de la Residencia del caso, miembros de los Comités de Docencia e Investigación, representantes de la Coordinación de cada Dirección Regional de Salud y otros Profesionales de Planta Permanente.
La función de Instructor de Residentes exige desempeño a tiempo completo de 44 horas semanales, aunque sin dedicación exclusiva, pudiendo el titular mantener otros compromisos laborales recién luego de concluido el horario de actividad normal de la Residencia. Sus responsabilidades incluyen el cumplimiento personal de tareas asistenciales y la supervisión de Residentes en tales actividades.
A) REQUISITOS: para presentarse a concurso para Instructor, el candidato deberá contar con el antecedente básico e indispensable de haber realizado una Residencia en la disciplina para la que se postula y tener el reconocimiento de Especialista en la misma (certificación del Colegio de Médicos o Título Universitario). Para el caso de las Residencias de Medicina General y Familiar es requisito imprescindible y suficiente el haber cursado una Residencia completa de Medicina Generalista y de Familia. Para coordinar Residencias en Salud Mental deberá presentar documentación que acredite formación en Salud Mental.
B) ANTECEDENTES: los Jurados respectivos habrán de evaluar los cinco (5) antecedentes de mayor conveniencia a la plaza que el mismo aspirante haya seleccionado según su propio criterio. Cada antecedente tendrá un valor máximo de cinco (5) puntos. Total, máximo: veinticinco (25) puntos.
C) EXAMEN TEÓRICO-PRACTICO: esta prueba consiste en el desarrollo de un único tema previamente seleccionado por el Jurado actuante y comunicado cuarenta y ocho (48) horas antes de su exposición, la que deberá tener una duración no mayor a treinta (30) minutos. Realizar también la defensa de un proyecto de gestión del programa de formación a ser desarrollado en la Residencia donde pretende desempeñarse y también se le preguntará sobre las normativas del Sistema de Residencias de la Salud Provincial y Nacional. Ambas ponencias tendrán importancia similar al momento de la calificación evaluando la exposición y los contenidos de la primera y la defensa de la segunda. Pueden ser exigidas demostraciones del nivel de entrenamiento en distintas destrezas, si correspondiese. Total, máximo: treinta (30) puntos.
XI- FINANCIACIÓN DE LAS PLAZAS:
La Ley de Residencias N° 9529 determina la contraprestación económica que han de percibir los Residentes del Sistema.
Ante el corrimiento del gobierno nacional del financiamiento del Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud, y ante la eliminación del Examen Único Nacional, la Provincia de Santa Fe asumirá el control total del proceso de evaluación, a través de la elaboración de los exámenes de todas las disciplinas de los distintos programas de formación, junto a las Facultades afines de las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral, y los Colegios Profesionales afines de la 1ra. y 2da. Circunscripción, para dar continuidad a la formación.
XII- PLAZAS A CONCURSAR PARA EL CICLO LECTIVO 2026/2027:
Las plazas para el ingreso a 1er. año y la correspondiente distribución será establecida por el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión y Fortalecimiento Institucional y la Dirección de Residencias de la Salud, con anticipación al llamado a concurso.
XIII– RESERVA DE DERECHOS:
La Provincia se reserva el derecho de aumentar la asignación de plazas en cualquiera de las Especialidades o destinos consignad
CRONOGRAMA ASPIRANTES AL SISTEMA DE RESIDENCIAS DE LA SALUD 2026
A. INSCRIPCIÓN POR ESPECIALIDAD (DIGITAL): del 20 de abril al 8 de mayo de 2026, a través del Portal de la Provincia de Santa Fe, https://concursosantafe.ar, link al CONCURSO PROVINCIA DE SANTA FE.
B. PUBLICACIÓN PLAZAS OFRECIDAS DEFINITIVA: jueves 30 de abril 2026
C. EXHIBICIÓN DE LISTAS DE INSCRIPTOS Y HABILITADOS PARA RENDIR: 13 de mayo 2026.
D. RECLAMOS DE INSCRIPCIÓN: 13 al 15 de mayo 2026.
E. EXHIBICIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE HABILITADOS: 22 de mayo 2026.
F. PUBLICACIÓN 1° ORDEN DE MÉRITOS: 10 de junio de 2026.
G. RECEPCIÓN DE APELACIONES: sólo sobre antecedentes presentados al momento de la inscripción 10 al 12 de junio de 2026.
H. CONTESTACIÓN DE APELACIONES: 26 de junio de 2025.
I. EXAMEN: (NO APELABLE)
Para Médicos/as, Bioquímicos/as, Psicólogas/os, Trabajadores/as Sociales, Terapistas Ocupacionales: 17 de junio de 2026. Modalidad: presencial. Horario y lugar de sede Santa Fe y Rosario a confirmar por la pagina concurso. Postulantes para residencias pos básicas: 19 junio 2026.
PUBLICACIÓN DE NOTAS DE EXAMEN: 1 de julio 2026
REVISIÓN: 2 y 3 de julio
J. PUBLICACIÓN ORDEN DE MÉRITOS DEFINITIVOS: 8 de julio.
K. OPCIÓN DE PLAZAS ON LINE: 23 de julio de 2026.
L. FIRMA CONTRATOS: 29 al 31 de julio
M. 2° OPCIÓN A CARGOS ON LINE OFRECIDOS SOLO A POSTULANTES QUE NO TOMARON CARGO EN NINGUNA INSTITUCIÓN Y NO HAYAN RENUNCIADO HASTA EL 1 DE AGOSTO PARA CUBRIR CARGOS VACANTES: 5 DE AGOSTO 2026.}
N. TOMA POSESIÓN DE LAS PLAZAS: 1 septiembre 2026
RE-ADJUDICACIÓN: INSCRIPCIÓN ÚNICA ON LINE POR DISCIPLINA
Inscripción: 1 al 6 de septiembre 2026
Firmado Digitalmente por CIANCIO Silvia Susana
Firmado digitalmente por WS de Firma Electrónica Fecha: 2026.04.09 18:35:19 ART
Razón: Gestion de tramites - Timbó
Fin del documento oficial.